Legalidad tabaibera…
… no está de más, conocer algo sobre la legalización establecida en
torno a la planta objeto de nuestro estudio y difusión (porque hasta el presente,
casi nadie había caído en la cuenta de su existencia), que hay su normativa
bien reglada, y ¡pobre del pobre que se la salte!, y toda vez que el
desconocimiento de la norma, decreto o ley, no exime de su cumplimiento, mejor
saber algo sobre ello, al menos lo mínimo, para andar con cierta seguridad por
el Gran Tabaibal, o Tabaibal en general, que:
- la tabaiba amarga, no está protegida
- la tabaiba amarga se puede cortar
- no se puede cortar la tabaiba amarga, si con ello, usted pretende
cambiar el uso del terreno, por ejemplo si usted quiere transformar su terreno
agrícola (donde tiene las tabaibas), y hacerlo urbanizable, ¡ni se atreva, por
más que sean amargas! Amarguras las que le van a caer después.
- tampoco puede arrancar tabaibas amargas, si lo que pretende es pasar
su terreno de pastizal (lleno de tabaibas) a forestal (plantar flores, no; sino
árboles frutales o pinos).
- sí puede arrancar tabaibas amargas, con toda confianza y
tranquilidad, si lo que quiere conseguir es que su terreno lleno de tabaibas,
pase a ser agrícola.
- lo mismo de arriba (o anterior), si lo que usted quiere conseguir es
un mejor pasto (aunque ni sea pastor, ni tenga ovejas).
Y toda vez que uno no pretende
confundir a nadie, queda meridianamente claro, que si se trata de tabaibas
dulces (averígüelo antes); ésta sí tiene protección, al pertenecer a un
ecosistema propio, como es el de formar parte o pertenecer a un tabaibal. ¿Me
explico? Pues, quede constancia, que no pretendo ni quiero confundir a nadie, y
no es justo, la pobre tabaiba dulce, sea vilipendiada, cual si amarga fuera.
El Padre Báez.
--------------------------------------
PD.-
Conste, que este comentario, está inspirado en un correo recibido al respecto,
donde se me informa en otros términos de lo arriba dicho o expuesto.
No hay comentarios:
Publicar un comentario